Climatización obligatoria en tu nave industrial

Es importante conocer cómo debe ser la climatización obligatoria en tu nave industrial. Porque, además de responder a las necesidades de la propia construcción, desde Siete Inox trabajamos cada proyecto de manera exclusiva, individualizada y personalizada, es decir, a medida también debe cumplir una serie de parámetros que garantice la seguridad de las instalaciones, para los trabajadores, actividad y productos que en ella se encuentren.

Primeras preguntas

En un primer momento, debemos tener en cuenta el tipo de instalaciones que llevamos entre manos: ¿Tendrá oficinas? ¿Será una nave diáfana? ¿Habrán distintas salas? ¿Cada una de los espacios requiere una climatización determinada? ¿Estará destinado a industrias de alimentación, animales, almacenaje de productos no perecederos? Todas estas cuestiones, así como otras básicas y las que surgen con el avance del proyecto, empezarán a marcar la línea que tendrá la nave y, por lo tanto, la climatización necesaria.

Es importante partir de la base de que debemos mantener un buen sistema de ventilación, es decir, que favorezca la renovación de aire, que extraiga el aire poluto e inyecte aire limpio y que garantice el espacio con aire de calidad.

También tenemos que tener en cuenta la existencia de puertas abiertas y la distribución del espacio. No es lo mismo que tengamos la nave cerrada y que esto permita que se mantenga la temperatura interior de una manera más fácil, a que continuamente esté el espacio abierto al exterior o con una apertura continuada, lo que provocará la pérdida de calor o frío.

Y, otro aspecto a tener en cuenta desde el primer momento, debe contemplarse la distribución del espacio. Imaginemos que en un lugar concreto de la instalación tendremos grandes máquinas y procesos productivos que producen calor. Aquí, la carga térmica será grande y, por tanto, la existencia de un tratamiento especial, necesario.

Un primer esquema que, además, debe abordarse con unos parámetros claros:

  • Prestando atención a la inversión necesaria, para ajustarla al máximo y que no suponga un coste excesivo;
  • Teniendo en cuenta el coste medio del mantenimiento de las instalaciones y la climatización que se ha puesto en marcha en ella;
  • Sin perder de vista los consumos de suministros.

Incluso, en este punto, es momento de abrir otro debate y apostar por la sostenibilidad máxima de la climatización, para: no solo ponerla en marcha atendiendo a esa inversión inicial, costes y consumos posteriores, sino también respondiendo al cuidado del planeta y el uso de energías renovables y respetuosas con el medioambiente.

Normativa

Pero, no solamente debemos plantear la climatización de la nave según las necesidades propias del cliente, sino que también debe ajustarse a unos parámetros legales. Y aunque la normativa en materia de ventilación en España está muy trabajada, en el caso particular de las naves industriales, es cierto, que tiene algunas lagunas legales. Partimos del Real Decreto 1751/1998, el «Reglamento de instalaciones térmicas en edificios (RITE). Desde este, el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, sustituyendo el anterior reglamento; y el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, modificaba al anterior. Así, podríamos decir que la última regulación correspondería al Real Decreto 178/2021, publicado en el BOE número 71, de 24 de marzo de 2021, entre las páginas 33748 a 33793. Leer el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios aquí

¿Es suficiente esta regulación? No completamente, porque la normativa RITE se limita a instalaciones térmicas (calefacción, refrigeración y ventilación) en edificios no residenciales sujetos a ocupación humana, pero se excluyen las ubicaciones donde se desarrollen procesos industriales. También en la normativa UNE-EN 16798-3:2018 (https://www.une.org/encuentra-tu-norma/busca-tu-norma/norma?c=N0061179) de ‘Eficiencia energética de los edificios. Ventilación de los edificios. Parte 3: Para edificios no residenciales. Requisitos de eficiencia para los sistemas de ventilación y climatización (Módulos M5-1, M5-4)’.

Así, nos fijaremos en el Anexo III del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-8669), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, atendiendo:

  • A la necesaria renovación del aire;
  • A evitar ambientes contaminados por el humo del tabaco;

Y todas las obligaciones contenidas en dicha norma.

Nosotros, desde Siete Inox, nos ponemos a tu disposición para la elaboración de tu nave, pudiendo realizar la instalación bajo un proyecto de llave en mano. Así, el cliente recibe la construcción final con todos los oficios, instalaciones y permisos terminados, sin tener que preocuparse de ninguna parte de la construcción. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de la web https://sieteinox.es/  o en nuestros perfiles de redes sociales: Estamos en Facebook y LinkedIn.

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